(Art. 34 Estatutos de la Asociación Joven Orquesta Ciudad de la Alhambra)
Derechos:
Son derechos de los socios fundadores y de número:
- Participar en la Asamblea con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentasy del desarrollo de su actividad.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,imponga la sanción.
- Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
Los socios colaboradores y los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados a), b) y e). No obstante lo anterior, podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
Obligaciones:
Son deberes de los socios fundadores y de número:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.